Valor del punto. De conformidad con lo establecido en el Decreto número 1279 de 2002, la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto.
A partir del 1° de enero de 2026, fíjese el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto número 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en veintitrés mil novecientos veinticuatro pesos ($23.924) moneda corriente.
A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artículo anterior se le restará el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2025, por el valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la remuneración mensual para todos los efectos legales.