°. El literal c) del artículo 12 del Decreto 1340 de 1967, quedará así: El Presidente de la Junta Organizadora del Departamento del Cesar queda facultado para contratar directamente, a nombre del Departamento, un empréstito hasta por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), y acordar las condiciones financieras de la operación, la cual gozará de la garantía de la Nación, en los términos del artículo 12 de la Ley 25 de 1967. La operación de crédito que se autoriza por el presente Decreto estará sujeta a los requisitos establecidos por el Decreto 1050 de 1955, excepto la autorización de la Asamblea Departamental.
Decreto 2127 de 1967 →Vigente
Artículo 1
El Literal C) Del Artículo 12 Del Decreto 1340 De 1967, Quedará Así: El Presidente De La Junta Organizadora Del Departamento Del Cesar Queda Facultado Para Contratar Directamente, A Nombre Del Departamento, Un Empréstito Hasta Por La Suma De Cinco Millones De Pesos ($5
Decreto 2127 de 1967 · por el cual se modifica el Decreto número 1340 de 1967.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.