Micelio

Artículo 29

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29 . Cuando haya muchos interesados en un negocio y sean notificados personalmente o emplazados por edictos de conformidad con lo dispuesto en los precedentes artículos, sino comparecen todos se seguirá el juicio con los que comparezcan, y sin ninguno comparecieren se nombrara un defensor para todos.

En los casos expresados en este artículo, la sentencia que se pronuncie comprenderá y consiguientemente perjudicara a todos los que hubieren sido notificados o emplazados, como si hubieren estado presentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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