Art. 29 . Cuando haya muchos interesados en un negocio y sean notificados personalmente o emplazados por edictos de conformidad con lo dispuesto en los precedentes artículos, sino comparecen todos se seguirá el juicio con los que comparezcan, y sin ninguno comparecieren se nombrara un defensor para todos.
En los casos expresados en este artículo, la sentencia que se pronuncie comprenderá y consiguientemente perjudicara a todos los que hubieren sido notificados o emplazados, como si hubieren estado presentes.