Micelio

Artículo 5

Ley 21 de 1904 · Por la cual se reforma la 149 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Las pensiones de hijas de los militares de la Independencia se conservaran integras, por manera que la parte correspondiente a las pensionadas que hayan o hubieren fallecido, acrecerá a la parte que toca a las hermanas o hermana sobreviviente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1904