Micelio

Artículo 3

Las Empresas De Transporte Deberán Hacer Instalar En Todos Sus Vehículos Un Extinguidor De Incendio Y Las De Servicio Intermunicipal E Interdepartamental, El Equipo De Carretera Que Fije El Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 167 de 1972 · Por el cual se dictan algunas normas de seguridad para el servicio público de transporte y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas de transporte deberán hacer instalar en todos sus vehículos un extinguidor de incendio y las de servicio intermunicipal e interdepartamental, el equipo de carretera que fije el Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1972