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Artículo 2.4.1.8.9.3

Funciones Generales De Las Instancias Tripartitas De Protección Y Seguridad Distritales, Departamentales Y Municipales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones generales de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, ejercerán las siguientes funciones:

1.

Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, en el orden distrital, departamental y municipal de acciones de prevención, protección y seguridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.

2.

Recibir información de posibles riesgos, sistematizarlos, monitorearlos y reco­mendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de reincorporación y el derecho al libre ejercicio de la política.

3.

Promover la articulación de acciones de prevención, protección y seguridad en los desplazamientos de la población objeto del presente Programa en la realiza­ción de las actividades políticas y de reincorporación en los territorios a nivel distrital, departamental y municipal.

4.

Gestionar con las entidades correspondientes las solicitudes de estudios de riesgo y de seguridad que se recojan en la Instancia.

5.

Promover el diálogo entre las entidades integrantes de la ITPS sobre riesgos, vulnerabilidades y amenazas en los territorios, con énfasis en la población del Decreto número 299 de 2017, para recomendar acciones de alerta e incidencia para que las entidades correspondientes activen de rutas de protección y seguri­dad. a nivel distrital, municipal departamental y nacional.

6.

Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto en los territorios donde residan, que permita identificar el riesgo y las con­diciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e iden­tidad de género diversa de la población objeto. Igualmente se incluirá reporte, análisis y derivaciones a las autoridades correspondientes de casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual, en el marco del Pro­grama de Protección Integral.

7.

Coordinar y monitorear las operaciones de despliegue de la seguridad y protec­ción con atención a las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, integrantes de colectivos étni­cos, personas con discapacidad, y adultos mayores integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, a nivel Distrital, Departa­mental y Municipal.

8.

Sesionar periódicamente para revisar las condiciones de seguridad de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género y ét­nico del partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el Consejo Nacional de Reincorporación y, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defenso­ría del Pueblo, entre otras.

9.

Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas infor­máticos a cargo de la ITPS.

10.

Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos por el Programa de Protección Integral.

11.

Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional en ma­teria de protección.

12.

Concertar sobre la eventual colaboración de otras entidades externas para el de­sarrollo del Programa de Protección Integral.

13.

A fin de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles se efectuará una labor de pedagogía tripartita desde nivel distrital, Depar­tamental y Municipal acerca del Programa de Protección Integral.

14.

Identificar y evaluar la necesidad de implementación de nuevas ITPS en áreas ur­banas y/o rurales donde existan presencia las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARCEP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad.

15.

Acatar los lineamientos específicos para su funcionamiento definido por la Ins­tancia Tripartita de Protección y Seguridad a nivel nacional para el nivel distrital, departamental y municipal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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