Micelio

Artículo 10

Decreto 326 de 1992 · por el cual se establecen las Unidades Principales y Auxiliares de la Subjefatura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la Unidad Auxiliar de Tesorería como una dependencia de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades

1.

Percibir los ingresos y efectuar el pago de las cuentas que deben cubrirse con cargo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a sus entidades adscritas, de acuerdo con las disponibilidades y con base en los programas y presupuestos aprobados.

2.

Responder fiscal, administrativa y patrimonialmente del manejo y custodia de los fondos y valores a su cargo, sin perjuicios de las acciones penales a que hubiere lugar, por su inadecuado manejo.

3.

Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y fondos especiales.

4.

Llevar el control del movimiento de las cuentas bancarias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de sus entidades adscritas.

5.

Elaborar y presentar a la Unidad Principal Financiera y de Planeación los boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios.

6.

Expedir los certificados sobre pagos a funcionarios y personal contratado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fines tributarios y prestacionales, y a los contratistas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con fines de liquidación de contratos.

7.

Llevar la contabilidad de la dependencia que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República.

8.

Preparar y presentar la cuenta mensual a la Contraloría General de la República.

9.

Elaborar los informes de pago, el estado de situación de Tesorería para la Dirección General del Presupuesto y la Tesoreria General de la República conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban.

10.

Constituir las reservas de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados y los fondos situados por la Tesorería General de la República.

11.

Cumplir con los procedimientos establecidos por la Administración para el trámite de las cuentas.

12.

Realizar la revisión de las cifras en los pagos que deba efectuar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas.

13.

Presentar los informes que le soliciten el Jefe del Area Administrativa y Financiera y el Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, en relación con los asuntos a su cargo.

14.

Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de Planeación y el Jefe del Area Administrativa y Financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1992