Créase el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, administrado por el Ministerio del Interior, que tendrá como objeto administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que concerte dicho Ministerio con las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, de acuerdo con el reglamento que se establezca para el mismo, en las siguientes líneas de acción:
Acceso a los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Emprendimiento, desarrollo económico propio y soberanía alimentaria de los pueblos indígenas.
Fortalecimiento de la institucionalidad de los pueblos indígenas de Colombia.
Infraestructura y servicios públicos.
Empoderamiento de las mujeres, familia y generaciones de los pueblos indígenas.
Fortalecimiento de mecanismos de protección propia de los pueblos indígenas.
El Fondo estará constituido por los siguientes recursos: (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación; (ii) aportes de otras entidades públicas; (iii) donaciones; (iv) recursos de cooperación nacional e internacional; y (v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, reglamentará lo previsto en este artículo en un término máximo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley, en concertación con las organizaciones indígenas que participan de la Mesa Permanente de Concertación.