Micelio

Artículo 18

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las jubilaciones de la Policía Nacional costeadas por la Caja de Auxilios de esa institución. El tesoro Público sólo concurrirá en la parte que dicha Caja no alcanzare a servir tales obligaciones. Queda así aclarado el artículo 8º de la Ley 18 de este año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1928