º. Financiación de las pensiones en el régimen de ahorro individual. El régimen de ahorro individual con solidaridad las pensiones se financiarán así
La pensión de vejez con los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, el bono pensional, si a éste hubiese lugar, el título pensional si lo hubiere, y, si fuere necesario, con el aporte de la Nación para obtener una pensión mínima si se cumplen los requisitos correspondientes y de conformidad con la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional;
Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes con los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, el bono pensional, si a éste hubiese lugar, el título pensional si lo hubiere, la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión y, si fuere necesario, con el aporte de la Nación para obtener una pensión mínima, si se cumplen los requisitos correspondientes y de conformidad con la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional.
Las cotizaciones voluntarias no harán parte del capital para financiar las pensiones de invalidez y de sobrevivientes por muerte de un afiliado, salvo que ello se requiera para financiar la pensión mínima, o que así lo disponga, el afiliado o los beneficiarios para el caso de la pensión de sobrevivientes.