°. Adiciónense los siguientes artículos al Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 4, Sección 1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedarán así: Artículo 2.2.3.4.1.17. Responsabilidades del rol operativo financiero o el que haga sus veces en la gestión financiera de las conciliaciones, procesos judiciales y trámites arbitrales en eKOGUI . Le corresponde a la persona encargada de la gestión de las distintas etapas del ciclo financiero de las conciliaciones, procesos judiciales y trámites arbitrales en las entidades frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI
Gestionar en el módulo habilitado para tal fin en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, todos los pasos de la gestión financiera relacionados con las conciliaciones, los procesos judiciales y trámites arbitrales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Retroalimentar al (la) Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces en la Entidad sobre la actualización de los procesos judiciales en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI para efectos de que la información guarde consistencia con la información del ciclo financiero.
Las personas que desempeñen este rol en las entidades que se financian con recursos públicos para gestionar los pagos de sentencias, laudos y conciliaciones, deberán garantizar que la información detallada del proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales sea registrada en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, de acuerdo con las resoluciones, directrices y lineamientos que sean expedidos por la Agencia. Artículo 2.2.3.4.1.18. Apoyo a la gestión del Comité de Conciliación de las Entidades o quien haga sus veces. Con el fin de dar cumplimiento a sus funciones, los comités de conciliación o quien haga sus veces en las entidades públicas, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deberá utilizar la información registrada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI y las herramientas dispuestas en este, las cuales contribuyen al mejoramiento de la capacidad de defensa jurídica de las entidades. Artículo 2.2.3.4.1.19 Mediaciones en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado . Conforme a lo establecido en las disposiciones anteriores, la información que se reporte en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI comprenderá el trámite de las mediaciones que se lleven a cabo en los términos dispuestos en el numeral 12 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y la correspondiente al uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
La información reportada de las mediaciones que se lleven a cabo en los términos dispuestos en el numeral 12 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, se tendrán en cuenta para efectos de establecer la utilización de esta instancia de autocomposición dentro de las políticas de defensa judicial de la entidad.