ARTICULO 8o Pretermisión de términos. Los términos señalados en esta normatividad son improrrogables, con las excepciones previstas en el presente decreto. La pretermisión de los mismos no invalida las diligencias administrativas, salvo que se incurra en alguna de las causales de invalidez. Constituye falta grave para el funcionario que injustificadamente los pretermita o que admita recurso o peticiones improcedentes que dilaten el curso de proceso disciplinario.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 8
O Pretermisión De Términos
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.