Micelio

Artículo 5

Los Individuos De Tropa Que Por Causas O Circunstancias Del Servicio Presten Éste En Oficinas O En Comisión Fuera De La Guarnición, Recibirán En Dinero, En Los Meses Citados, La Suma Destinada Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería

Decreto 231 de 1917 · Por el cual se reglamentan provisionalmente los servicios de alimentación, lavado y peluquería del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los individuos de tropa que por causas o circunstancias del servicio presten éste en oficinas o en comisión fuera de la guarnición, recibirán en dinero, en los meses citados, la suma destinada para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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