°. Los individuos de tropa que por causas o circunstancias del servicio presten éste en oficinas o en comisión fuera de la guarnición, recibirán en dinero, en los meses citados, la suma destinada para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería.
Decreto 231 de 1917 →Vigente
Artículo 5
Los Individuos De Tropa Que Por Causas O Circunstancias Del Servicio Presten Éste En Oficinas O En Comisión Fuera De La Guarnición, Recibirán En Dinero, En Los Meses Citados, La Suma Destinada Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería
Decreto 231 de 1917 · Por el cual se reglamentan provisionalmente los servicios de alimentación, lavado y peluquería del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.