Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto 2876 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 7 °

Decreto 1502 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 7 ° . Información relativa a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito o débito, el vendedor de bienes o prestador de servicios cuyos pagos se realicen a través del servicio de banca móvil, deberán informar a la entidad emisora de tarjetas crédito y/o débito y a las entidades prestadoras de los servicios de banca móvil, dentro del mes siguiente a la realización de las anulaciones, resoluciones o rescisiones, el impuesto correspondiente a operaciones gravadas que dan derecho a devolución que se anulen, rescindan o resuelvan durante el mes, so pena de que tengan que asumir el valor de las devoluciones efectuadas de manera improcedente junto con los intereses a que hubiere lugar.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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