°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 7 ° . Información relativa a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito o débito, el vendedor de bienes o prestador de servicios cuyos pagos se realicen a través del servicio de banca móvil, deberán informar a la entidad emisora de tarjetas crédito y/o débito y a las entidades prestadoras de los servicios de banca móvil, dentro del mes siguiente a la realización de las anulaciones, resoluciones o rescisiones, el impuesto correspondiente a operaciones gravadas que dan derecho a devolución que se anulen, rescindan o resuelvan durante el mes, so pena de que tengan que asumir el valor de las devoluciones efectuadas de manera improcedente junto con los intereses a que hubiere lugar.”.
Decreto 1502 de 2014 →Vigente
Artículo 5
Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto 2876 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 7 °
Decreto 1502 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.