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Artículo 4

Para Efectos De La Aplicación De La Escala De Remuneración Fijada Por El Artículo 2°, Establécese La Siguiente Equivalencia Entre Los Grados Señalados En Dicha Escala Y Los Determinados Por Los Decretos 174, 230 Y 390 De 1975

Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la aplicación de la escala de remuneración fijada por el artículo 2°, establécese la siguiente equivalencia entre los grados señalados en dicha escala y los determinados por los Decretos 174, 230 y 390 de 1975. Grados Dec. 174-75 Grados Dec. 230 y 390 75 Nuevos grados equivalentes 1 5 1 2 6 1 3 7 1 4 8 1 5 9 2 6 10 3 7 11 4 8 12 5 9 13 6 10 14 7 11 15 8 12 16 9 13 17 10 14 18 11 15 19 12 16 20 13 17 21 14 18 22 15 19 23 16 20 24 17 21 25 18 22 26 19 23 27 20 24 28 21 25 29 22 26 30 23 27 31 24 28 32 25 29 33 26 30 34 27 31 35 28 32 36 29 33 37 30 34 38 31 35 39 32 36 40 33 37 41 34 38 42 35 La misma equivalencia se aplicará respecto de los organismos de la Rama Ejecutiva para los cuales se haya adoptado, mediante decreto, las escalas de remuneración establecidas en los Decretos 174 y 230 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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