° Para efectos de la aplicación de la escala de remuneración fijada por el artículo 2°, establécese la siguiente equivalencia entre los grados señalados en dicha escala y los determinados por los Decretos 174, 230 y 390 de 1975. Grados Dec. 174-75 Grados Dec. 230 y 390 75 Nuevos grados equivalentes 1 5 1 2 6 1 3 7 1 4 8 1 5 9 2 6 10 3 7 11 4 8 12 5 9 13 6 10 14 7 11 15 8 12 16 9 13 17 10 14 18 11 15 19 12 16 20 13 17 21 14 18 22 15 19 23 16 20 24 17 21 25 18 22 26 19 23 27 20 24 28 21 25 29 22 26 30 23 27 31 24 28 32 25 29 33 26 30 34 27 31 35 28 32 36 29 33 37 30 34 38 31 35 39 32 36 40 33 37 41 34 38 42 35 La misma equivalencia se aplicará respecto de los organismos de la Rama Ejecutiva para los cuales se haya adoptado, mediante decreto, las escalas de remuneración establecidas en los Decretos 174 y 230 de 1975.
Artículo 4
Para Efectos De La Aplicación De La Escala De Remuneración Fijada Por El Artículo 2°, Establécese La Siguiente Equivalencia Entre Los Grados Señalados En Dicha Escala Y Los Determinados Por Los Decretos 174, 230 Y 390 De 1975
Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.