Micelio

Artículo 3

El 20 Del Mismo Mes De Diciembre, Á Las Doce Del Día, Se Instalarán En Las Capitales De Las Circunscripciones Las Juntas Electorales Para Que Hagan Y Comuniquen, Á La Mayor Brevedad Posible, Los Nombramientos De Jurados Electorales De Cada Uno De Los Municipios De La Circunscripción

Decreto 1074 de 1910 · Por el cual se reglamenta la elección para Diputados a las Asambleas Departamentales en desarrollo de las leyes sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El 20 del mismo mes de Diciembre, á las doce del día, se instalarán en las capitales de las Circunscripciones las Juntas Electorales para que hagan y comuniquen, á la mayor brevedad posible, los nombramientos de Jurados Electorales de cada uno de los Municipios de la Circunscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 1910