Comprobación de circunstancias para fines de indemnización. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron adquiridas las incapacidades permanentes, parciales o absolutas, de que tratan los Artículos 149 a 152 del Decreto 612 de 1977, se comprobarán mediante el informativo de carácter administrativo levantado en su oportunidad por la unidad o repartición en que tuvieron ocurrencia los hechos que las originaron, el cual debe incorporarse al respectivo expediente de prestaciones sociales.
En todos los casos de accidente, dentro o fuera del servicio, o de heridas en combate, es deber del Comandante o Jefe de repartición ordenar la correspondiente investigación administrativa y, en base emitir sobre si el hecho ocurrió en una cualquiera de las siguientes situaciones
Fuera del servicio o dentro de él, pero no por su causa y razón.
En el servicio, por causa y razón del mismo.
En combate, bien sea por accidente dentro de él o por acción directa del enemigo.
En acto violatorio, o no, de leyes, reglamentos, y órdenes legítimas. El informativo resultante también debe ser conceptuado por el inmediato superior de quien ordena la investigación, el cual debe remitirlo luego al respectivo Comando de Fuerza. CAPITULO IV PRESTACIONES POR MUERTE