Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 45. En desarrollo de lo previsto en el artículo 5º del Decreto 2159 de 1992 y con el fin de llevar a cabo un proceso de prevención integral del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá ejecutar las siguientes acciones:
Establecer y evaluar las características y magnitud del problema en todas sus dimensiones y manifestaciones.
Coordinar la formulación de programas y proyectos para ejecutar acciones de prevención integral de cobertura local, regional y nacional de acuerdo con la naturaleza del problema.
Establecer una red, entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en prevención integral para coordinar los diferentes servicios que le han sido asignados.
Desarrollar un programa de capacitación permanente que permita ampliar el número de personas que promuevan la prevención integral.
Generar sistemas de comunicación a nivel local, regional y nacional para apoyar las actividades informativas, educativas y movilizadoras de los programas y proyectos de prevención.
TEXTO CORRESPONDIENTE A