Micelio

Artículo 2.20.1.1.2

Registro General De Pequeños Productores Y Productores De La Agricultura Campesina, Familiar Y Comunitaria

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro general de pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deberán crear un registro general de pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria individuales y/o de organizaciones de productores legalmente constituidas presentes en el departamento, con el fin de identificar a los oferentes de productos agropecuarios, y dirigir organizadamente programas de acompañamiento a proveedores, que permitan una mayor participación de los productores locales en los esquemas de compras públicas. En dicho registro se deberá consolidar, entre otra, la siguiente información: - Producto agropecuario. - Rendimiento de producción del producto agropecuario. - Mes de cosecha del producto agropecuario. - Acceso al servicio público de extensión agropecuaria. - Variedad de los productos agropecuarios y/o objeto de producción. - Departamento y municipio de ubicación del productor y de la producción. - Número de hectáreas de producción. - Nivel de activos del productor. - Registro Único Tributario, cuando aplique. - Certificado Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, cuando aplique. - Número de la Cédula de Ciudadanía del productor o representante legal. - Número de asociados y tipo de asociados cuando aplique los del grupo poblacional. - Grupo poblacional, cuando aplique. (Mujeres rurales, jóvenes rurales, población víctima, población a cargo de los procesos que atiende la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quien haga sus veces, minorías étnicas, Comunidad LGBTI). - Productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. - Si cuenta con certificación de registro de predio pecuario. - Si el productor es tenedor, poseedor o propietario.PARÁGRAFO 1. Las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deberán reportar trimestralmente la información a la secretaria técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales, dando cumplimiento a la normatividad de protección de datos personales vigente.PARÁGRAFO 2. Una vez entre en operatividad el Sistema Público de Información Alimentaria, las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deberán reportar, en un plazo de tres (3) meses, la información de la que trata este artículo en el Sistema establecido en el literal n del Artículo 2.20.1.3.3. del presente Título.PARÁGRAFO 3. El Comité Interinstitucional para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria creado en el marco de la Resolución 464 de 2017 o el que haga sus veces, definirá los elementos que debe contener el registro relacionado con los productores de la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria. 'PARÁGRAFO 4. Las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, podrán articularse con el Sistema de Información de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria dispuesto en la Resolución 464 de 2017 o.la que la modifique.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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