Artículo primero. Las prestaciones sociales correspondientes al personal antiguamente afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, que fue incorporado a la Caja Nacional de Previsión por los Decretos números 3217 de 1953 y 1531 de 1954 con las mismas obligaciones y derechos de los demás afiliados a esta Institución, serán pagadas en su totalidad directamente por la Caja Nacional de Previsión, sin repetir por tal concepto en contra de la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, en consideración a que esta última Caja entrará en liquidación.
Decreto 3529 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3529 de 1954 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 3217 de 1953 y 1531 de 1954 y se sustituye el Decreto número 2939 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.