°. Adicionar la Parte XIII y el título I al Libro II RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015: Libro II RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA PARTE XIII SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC) TÍTULO I ÁMBITO, INSTANCIAS, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC) Artículo 2.13.1.1. Objeto. El objeto del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (SINEFAC), es la consolidación de un sistema de formación con diversas modalidades para educación artística y cultural, con una visión sistémica. Se dirige a definir, fortalecer y promover la educación y la formación artística y cultural, para impulsar el desarrollo integral de capacidades, habilidades y competencias propias de este saber, adaptándose a diversos contextos de aprendizaje, y fomentando la cualificación y la dignificación de los agentes del sector de las Culturas, las Artes y los Saberes para la convivencia y la paz, en procura de fortalecer las identidades culturales, el desarrollo integral de las personas y las ciudadanías culturales, en condiciones de calidad, acceso, pertinencia y oportunidad. El Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), comprende un conjunto de agentes y actores, sus relaciones sistémicas, normas, recursos, políticas, programas, planes, proyectos, y prácticas, que tienen una función específica y reconocible, en el campo de la educación y la formación artística y cultural del país.
El Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), se estructurará a partir de la articulación del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, con los Subsistemas locales de educación y formación artística y cultural de las entidades territoriales, respetando los principios de diversidad y de autonomía, en el orden territorial. Artículo 2.13.1.2. Ámbito de aplicación. El Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) genera efectos en la educación formal, la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y en la educación informal, y en todos los niveles y modalidades de la educación y formación contempladas en las leyes relacionadas con los sectores educativo y cultural, incluida la educación inicial. Se podrá aplicar, articular y armonizar, con la normativa y desarrollos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en relación con sus propósitos, componentes y vías de cualificación, en particular con el Subsistema de Formación para el Trabajo y la vía de cualificación de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
El sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz (SINEFAC), se articula con los campos pertenecientes a las artes, el patrimonio, las industrias culturales y creativas y demás campos pertinentes a sus fines, en la normatividad vigente, como los sectores de. las artes visuales, editoriales, audiovisuales, fonográficas, artes escénicas y espectáculos, turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, y educación creativa. Artículo 2.13.1.3. Propósitos del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac)
El fomento y articulación de las diferentes instancias del Estado y la sociedad civil para el fortalecimiento y promoción de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en el marco del diseño, desarrollo, implementación y actualización de políticas, planes, programas y proyectos, así como la información compartida y la proyección social conjunta, en el ámbito nacional y territorial.
La promoción de la educación y la cultura, para que, desde las instituciones educativas, se desarrollen currículos y programas de educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en la educación inicial, preescolar, básica, media y superior, a partir de las características y necesidades de los contextos y las realidades de los territorios.
El fomento y fortalecimiento de la educación para la paz, el desarrollo de competencias socioemocionales, ciudadanas e interculturales, así como, la construcción y afirmación de identidades, la participación y la responsabilidad democrática.
El fomento de la construcción de lo público y el bien común, para la formación de sujetos activos de derechos, desde la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, que contribuyan a complementar la oferta educativa y cultural.
El fomento y apoyo en el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de la formación de docentes y artistas formadores para la gestión de cambios en los procesos de aprendizaje, que permitan la formación de ciudadanos críticos, creativos, éticos, participativos, innovadores y sensibles, mediante el desarrollo integral de competencias propias del saber artístico y cultural para la convivencia y la Paz, promoviendo, a su vez, la formación de públicos, con capacidades para acceder, valorar y disfrutar las artes, las culturas y los saberes.
La formulación de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones de los agentes culturales como referente para movilizar las estrategias de los diferentes componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones y sus vías de cualificación, para promover el cierre de brechas del talento humano, el reconocimiento de los aprendizajes a lo largo de la vida para la inserción e inclusión en el mercado laboral, y la dignificación y valoración de las ocupaciones artísticas y culturales para la convivencia y la paz.
La promoción y reconocimiento pluralista de la dimensión multicultural y la diversidad étnica, con el fortalecimiento desde el enfoque diferencial de los procesos de formación artística y cultural para la convivencia y la paz, de los diferentes grupos poblacionales. Artículo 2.13.1.4. Subsistemas Locales de educación y formación artístico y cultural para la convivencia y la paz . Los subsistemas locales de educación y formación artístico y cultural, son el conjunto de agentes y actores en el ámbito local, así como sus relaciones sistémicas, normas, recursos, políticas, programas, proyectos, planes y prácticas, que tienen una función específica y reconocible, en el campo de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la Paz de cada entidad territorial. En ejercicio de su autonomía, las autoridades locales podrán crear los comités o instancias que estimen necesarios, con el fin de darles operatividad y funcionamiento a los subsistemas, y de garantizar la participación, el diálogo y la coordinación institucional.
Los subsistemas locales se estructuran de acuerdo con las necesidades y particularidades de los territorios. Artículo 2.13.1.5. Estructura General del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac). El Sistema estará constituido por: i) El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) ii) Los comités o instancias de los subsistemas locales. Artículo 2.13.1.6. Creación del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac). Créase el Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), que tendrá por objeto impulsar la ejecución de la política pública relacionada con la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz en el territorio nacional. Artículo 2.13.1.7. Conformación del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac). El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), estará conformado por
El viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado (a);
El viceministro (a) de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado (a);
El viceministro (a) de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);
El viceministro (a) de las Artes y la Economía Cultural y Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);
El viceministro (a) de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, o su delegado (a);
El viceministro (a) del Talento y Apropiación Social del Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado (a);
Un (a) (1) designado (a) del Consejo Nacional de Cultura;
Un (a) (1) representante de los subsistemas locales;
Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), con voz, pero sin voto, los representantes de las siguientes entidades
El director (a) de Formación Profesional del SENA o su delegado (a);
El director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su delegado (a);
Un (a) representante de las Secretarías de educación municipales y distritales;
Un (a) representante de las Secretarías de educación departamentales;
Un(a) representante de las Secretarías o de las entidades encargadas de cultura en el nivel municipal o distrital;
Un (a) representante de las Secretarías de cultura o de las entidades encargadas de cultura en el nivel departamental.
A las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros del Comité.
El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) será presidido por el viceministro (a) de las Artes y la Economía Creativa y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado. Ante vacancia de este será presidido por el viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.
Para el funcionamiento y operatividad del Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), se conformará una mesa técnica de apoyo interministerial entre las carteras de Educación Nacional y las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada de consolidar la coordinación interinstitucional entre el sistema nacional y los subsistemas locales.
Los delegados o delegadas de los miembros del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) que asistan en lugar del funcionario titular, deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor. Artículo 2.13.1.8. Funciones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac). El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), tendrá las siguientes funciones
Elaborar el plan de acción anual y su respectivo cronograma.
Asesorar a las entidades del orden nacional, territorial (departamental, municipal y distrital) y regional, en materia de educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, asociado a la formulación de políticas, planes, proyectos y normativas asociadas, a partir de la experiencia individual de cada territorio y el objetivo misional de las organizaciones representadas.
Definir estrategias para el fortalecimiento de la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en los diferentes niveles y modalidades educativas y en las diferentes manifestaciones del arte y la cultura, para el desarrollo integral de trayectorias educativas completas.
Definir las rutas de articulación entre agentes, sectores y entidades de los diferentes niveles y modalidades de la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, para fortalecer la planeación e implementación de las acciones propias del Sistema.
Determinar la estructura y funcionamiento de los subsistemas locales, para fortalecer su articulación y favorecer el intercambio y el desarrollo de acciones coordinadas entre dichos Subsistemas y el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac).
Proponer mecanismos de profesionalización y cualificación del talento humano del sector del arte y la cultura, para la formalización y actualización de estrategias para la formación docente en el área de la educación artística y cultural para la convivencia y la paz.
Proponer acciones para el desarrollo y fortalecimiento de la investigación, innovación e intercambio de experiencias en el campo de la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en articulación con el sector Ciencia, Tecnología e Innovación.
Realizar análisis detallados de los resultados obtenidos por el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), y proponer ajustes o mejoras en caso de ser necesario, con el fin de asegurar la efectividad y eficiencia de las acciones implementadas.
Promover una formación artística y cultural para la convivencia y la paz, que aporte a los procesos educativos y formativos, contenidos, herramientas, metodologías, espacios, y diversas formas de aprendizaje del arte y la cultura para la convivencia y la paz.
Promover el acceso a las artes, los saberes y la cultura para la convivencia y la paz con procesos de educación y formación que vinculen a las niños, niñas, adolescentes y jóvenes, comunidades étnicas, y a los diversos grupos poblacionales.
Fomentar el acceso al arte y la cultura para la convivencia y la paz, por fuera de las aulas, en las bibliotecas, las casas de la cultura, los museos, los parques, los jardines botánicos y demás espacios públicos de los entornos educativos.
Generar estrategias para la promoción de los intercambios culturales como parte de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en el ámbito local, regional, nacional y de integración internacional.
Conformar las mesas técnicas permanentes o transitorias para el cumplimiento de los propósitos del sistema.
Expedir su propio reglamento.
Las demás que le correspondan por su naturaleza, reglamento propio y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado el comité. Artículo 2.13.1.9. Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac). La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), será ejercida por la Dirección de Artes del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y con el apoyo de delegados del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2.13.1.10. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac). La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), en adelante, Comité Nacional. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Nacional. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Nacional, los invitados y los terceros interesados. 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité Nacional. 5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Nacional. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional y que le correspondan por su naturaleza y reglamento propio. Artículo 2.13.1.11. Sesiones. El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), sesionará de forma ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea requerido por cualquiera de los miembros, de acuerdo con el reglamento interno. Artículo 2.13.1.12. Quórum. El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), sesionará con al menos cinco (5) de sus miembros y decidirá por mayoría simple de estos. Artículo 2.13.1.13. Elección de los invitados a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) . Los invitados de las entidades territoriales convocadas al Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), deben corresponder a los municipios o departamentos que cuenten con Subsistemas locales de educación y formación artística y cultural creados y en operación. El procedimiento de elección será definido en su reglamento, por el Comité Nacional del Sistema Nacional de Educación y formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz (SINEFAC). Artículo 2.13.1.14. Financiación . Las funciones asignadas al Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), y a los comités o instancias de los subsistemas locales se desarrollarán con cargo a los recursos de ·las entidades que los conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal.