°. Modifícase el
del artículo 1° del Decreto 177 de 2008 y adiciónase un
al mismo así: “
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, determinará la necesidad de someter a la población condenada que se encuentre en modalidad distinta a la reclusión en centro penitenciario, a los sistemas de vigilancia electrónica. En ningún caso podrá extenderse el beneficio de que trata el presente decreto a quienes se hayan acogido a la Ley 975 de 2005. Tampoco procederán los mecanismos aquí establecidos en el régimen de responsabilidad penal para adolescentes establecido en la Ley 1098 de 2006.
Presentada la solicitud por el interno en el establecimiento penitenciario, las autoridades del mismo, procederán a remitir ante el juez competente la documentación en debida forma, acorde con los protocolos fijados por el NPEC.
Artículo 1 DECRETO 177 de 2008 Adiciona (
Artículo 1 DECRETO 177 de 2008