º . Adopción de los planes. Los planes colectivos de retiro compensado de que trata el artículo 6o. podrán adoptarse por las entidades u organismos en los siguientes casos
En desarrollo de programas de personal, de acuerdo con la política que determine la respectiva entidad u organismo;
Por modificación de la Planta de Personal;
Por reestructuración de la entidad u organismo,
Cuando el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS así lo determine, previo acuerdo con el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, al cual esté adscrita o vinculada la respectiva entidad.
Los planes colectivos de retiro compensado de que trata el presente Decreto podrán aplicarse a toda la entidad u organismo o a determinadas áreas o dependencias de los mismos.