Artículo quinto. La inspección ocular se llevará a cabo con intervención de dos (2) peritos, nombrados, uno por el funcionario actuante, y el otro por el Personero Municipal, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificació n personal del auto que la ordene a quien haya efectuado la ocupación, cerramiento o perturbación, o a su representante y al Personero Municipal quien podrá intervenir en el proceso. Si no fuere posible hacer la notificación personal, se hará por medio de edicto, que permanecerá fijado en el Despacho de la Alcaldía por el término de diez (10) días.
Decreto 2095 de 1961 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2095 de 1961 · Por el cual se dictan normas de defensa de playones, sabanas comunales e islas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.