El artículo 65 del Decreto 2247 quedará así: las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, cuyo patrimonio líquido no exceda de dos millones y medio de pesos ($ 2.500.000), tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta el 20% de los primeros sesenta mil pesos ($ 60.000) que le sean abonados en cuenta por uno o, conjuntamente, varios de los siguientes conceptos:
Dividendos de sociedades anónimas.
Utilidades de fondos de inversión o fondos mutuos de inversión, y
Intereses sobre depósitos en cajas de ahorros y secciones de ahorro de los bancos.