Los mataderos de animales de consumo humano por razón de su destinación, se clasifican de la siguiente manera
De bovinos
De porcinos
De ovinos
De caprinos
De équidos para exportación
De conejos y animales producto de la caza
De otras especies que el Ministerio de Salud declare aptas para consumo humano.
El Ministerio de Salud podrá autorizar el funcionamiento de los mataderos de animales de consumo humano, para una o más especies y señalar las condiciones en que pueden llevarse a cabo las distintas clases de operaciones y procedimientos, teniendo en cuenta que no podrán realizarse en forma simultánea. Sin embargo, los équidos deberán ser sacrificados en mataderos construidos únicamente para tal fin.