Profesores militares honorarios . El Ministerio de Defensa, mediante resolución, podrá nombrar como Profesores Honorarios a los militares y civiles que sean propuestos al efecto por el Director de la Escuela Superior de Guerra y por los Directores y Comandantes de las Escuelas de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares, quienes deberán sustentar debidamente su propuesta.
Decreto 989 de 1992 →Vigente
Artículo 147
Profesores Militares Honorarios
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.