Micelio

Artículo 2.2.8.2.5

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslados y aportes a Fenoge. El Ministerio de Minas y Energía podrá trasladar y aportar recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía), al Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), de acuerdo con la destinación de cada subcuenta y la normatividad presupuestal vigente, para financiar y/o cofinanciar iniciativas que se alineen con el objeto de ambos Fondos, en cumplimiento de lo dispuesto por la parte final del inciso 5° del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Los traslados y aportes de los que trata el presente artículo se deberán efectuar mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, previa aprobación del Comité de Administración de Fonenergía, donde se señale, entre otras, la destinación que se le debe dar a los recursos en cumplimiento de los objetivos de Fonenergía y la subcuenta de la cual se transfieren y el monto de los recursos.

Parágrafo 1

Una vez los recursos de Fonenergía se incorporen al Patrimonio Autónomo de Fenoge, permanecerán en el mismo conforme a la aprobación emitida por el Comité de Administración de Fonenergía. La ejecución y administración de los recursos a los que se refiere este artículo se sujetará a las normas y reglamentos aplicables al Fenoge, dando cumplimiento a la destinación de los recursos indicada en el acto de traslado.

Sin perjuicio de lo anterior, Fenoge deberá mantener los recursos que le sean transferidos en una subcuenta separada de sus demás fuentes de financiación y rendir los informes y/o reportes periódicos requeridos por el Ministerio de Minas y Energía en relación con estos recursos.

Parágrafo 2

Los intereses y rendimientos financieros generados por los recursos entregados por Fonenergía a Fenoge deberán consignarse por este último, a nombre del Ministerio de Minas y Energía en la subcuenta a la cual pertenezcan los recursos transferidos, según las indicaciones que se realizarán en el acto administrativo que ordena la transferencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015