Micelio

Artículo 36

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección nacional de higiene presentará sus conclusiones al Ministro del ramo, para que, según se estime conveniente, sea elevado a actos del Gobierno, o para que el Ministro las aprueba o impruebe, bajo su responsabilidad.

Parágrafo

Los Directores Departamentales de Higiene tendrán voz en las respectivas Asamblea Departamentales cuando se trate en ellas de asuntos relaciones con la Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922