Micelio

Artículo 39

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el joven, al cumplir los ventiún años, se encuentre internado en un establecimiento de los contemplados en esta Ley, en virtud de infracción penal, se hubiere reformado, será puesto en libertad.

Si no hubiere reformado, pasará la penitenciaría o al establecimiento que determine el Ministro de Gobierno, por el tiempo necesario para completar su reforma, el que no podrá pasar de la fecha en que el joven cumpla veinticinco años.

Las resoluciónes respectivas serán dictadas por el Juez de Menores que conoció el asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946