Cuando el joven, al cumplir los ventiún años, se encuentre internado en un establecimiento de los contemplados en esta Ley, en virtud de infracción penal, se hubiere reformado, será puesto en libertad.
Si no hubiere reformado, pasará la penitenciaría o al establecimiento que determine el Ministro de Gobierno, por el tiempo necesario para completar su reforma, el que no podrá pasar de la fecha en que el joven cumpla veinticinco años.
Las resoluciónes respectivas serán dictadas por el Juez de Menores que conoció el asunto.