Micelio

Artículo 12

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de vivienda urbana inserto en la Red de Solidaridad Social. Los planes de soluciones de vivienda dirigidos a hogares con ingresos no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, forman parte del conjunto de programas que constituyen la Red de Solidaridad Social, siendo el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la entidad ejecutora. De conformidad con lo anterior, la reglamentación sobre focalización geográfica y familiar, distribución de recursos y seguimiento y evaluación para los planes dirigidos a esta población, se fundamentan en las directrices del Ministerio de Desarrollo Económico en coordinación con la gerencia de la Red de Solidaridad Social, según lo dispuesto por el Decreto 2099 de 1994.

Parágrafo

La población objetivo de estos planes se definirá de acuerdo con los ingresos de los hogares beneficiarios. Para asegurar su focalización, en los municipios que adopten el Sistema de Selección de Beneficiarios, Sisben, se entenderá como tal la clasificada en los Niveles 1 y 2.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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