Micelio

Artículo 6

El Contrato Que Celebre El Instituto Nacional De Fomento Municipal Con El Municipio De Tunja, En Desarrollo De Este Decreto, Solo Requerirá La Aprobación De La Junta Directiva Del Instituto Y De La Del Ministro De Fomento

Decreto 407 de 1953 · Por el cual se modifica el decreto número 0834 de 1951, reglamentario de la Ley 38 de 1944, sobre construcción del Acueducto de Tunja

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El contrato que celebre el Instituto Nacional de Fomento Municipal con el Municipio de Tunja, en desarrollo de este Decreto, solo requerirá la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y de la del Ministro de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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