° El contrato que celebre el Instituto Nacional de Fomento Municipal con el Municipio de Tunja, en desarrollo de este Decreto, solo requerirá la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y de la del Ministro de Fomento.
Decreto 407 de 1953 →Vigente
Artículo 6
El Contrato Que Celebre El Instituto Nacional De Fomento Municipal Con El Municipio De Tunja, En Desarrollo De Este Decreto, Solo Requerirá La Aprobación De La Junta Directiva Del Instituto Y De La Del Ministro De Fomento
Decreto 407 de 1953 · Por el cual se modifica el decreto número 0834 de 1951, reglamentario de la Ley 38 de 1944, sobre construcción del Acueducto de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.