°. Adición del artículo 1.2.4.7.4. al Capítulo 7, Título 4, Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.2.4.7.4. al Capítulo 7, Título 4, Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria así: “ Artículo 1.2.4.7.4. Procedimiento para practicar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario por concepto de dividendos y participaciones. El procedimiento para practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, por concepto de dividendos y participaciones, de que tratan el numeral 3 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, el artículo 242 del Estatuto Tributario y el artículo 245 del Estatuto Tributario, es el siguiente
La sociedad pagadora del dividendo deberá practicar la retención en la fuente de que tratan el numeral 3 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, el artículo 242 del Estatuto Tributario o el artículo 245 del Estatuto Tributario.
La sociedad administradora de la inversión informará a la sociedad pagadora del dividendo si cada uno de los titulares de los dividendos girados corresponden a
Personas naturales residentes; o
Sociedades y entidades extranjeras, o personas naturales no residentes; o
Sociedades nacionales.
Con base en la información suministrada por la sociedad administradora, la sociedad pagadora del dividendo deberá practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, en caso de que esta sea aplicable”.