Micelio

Artículo 5

Decreto 724 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Se considera que la gente de mar ha sido debidamente repatriada cuando se le haya obtenido un empleo conveniente a bordo de un buque que se dirija a uno de los puntos de destino determinados en el artículo anterior. Se considera también repatriada a la gente de mar que haya desembarcado en su propio país, en el puerto de donde fue contratada o en un puerto vecino, o en el puerto zarpe del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1973