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Artículo 3

Son Funciones Del Comité Nacional De Lucha Contra El Cáncer: A) Estimular Y Coordinar El Programa De Investigaciones Que Provea Un Conocimiento Verdadero Del Problema Del Cáncer En Colombia

Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Comité Nacional de Lucha contra el cáncer

a)

Estimular y coordinar el programa de investigaciones que provea un conocimiento verdadero del problema del cáncer en Colombia.

b)

Elaborar un plan a largo plazo y programas a corto plazo, tendientes a combatir y solucionar el problema del cáncer en el territorio nacional.

c)

Elaborar y ejecutar programas que tiendan a estimular el conocimiento de medios para el diagnóstico temprano del cáncer y terapia anticancerosa, dentro del cuerpo médico y odontológico, y el personal de enfermeras y auxiliares del ramo.

d)

Orientar y coordinar programas de educación sanitaria sobre el cáncer.

e)

Acordar programas de acción tendientes a conseguir fondos para la lucha corta el cáncer.

f)

Determinar las zonas en que se dividirá el país para efectos de adelantar la lucha contra el cáncer.

g)

Los nombramientos que le compete, para miembros de los Comités Zonales de lucha contra el cáncer.

h)

Determinar el porcentaje de los ingresos con que se deben contribuir las zonas para los programas de investigación.

i)

Estudiar el presupuesto de ingresos y gastos, para realización de las campañas y de los programas que se adopten, y presentarlo a la aprobación del Ministerio

j)

Aprobar los gastos o contratos mayores de $ 10.000.00 necesarios para la realización de campañas y programas.

k)

Dictar los estatutos y reglamentos de deban regir su propio funcionamiento, los cuales, para su vigencia, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

El Comité de Lucha contra el Cáncer se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias por convocatoria del Ministro de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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