Micelio

Artículo 11

Grandes Contribuyentes

Decreto 2243 de 2015 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grandes contribuyentes. Declaración de renta y Complementario. Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Di­rección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2016 y vence entre el 12 y el 25 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 9 de febrero de 2016 9 10 de febrero de 2016 8 11 de febrero de 2016 7 12 de febrero de 2016 6 15 de febrero de 2016 5 16 de febrero de 2016 4 17 de febrero de 2016 3 18 de febrero de 2016 2 19 de febrero de 2016 1 22 de febrero de 2016 DECLARACIÓN y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 12 de abril de 2016 9 13 de abril de 2016 8 14 de abril de 2016 7 15 de abril de 2016 6 18 de abril de 2016 5 19 de abril de 2016 4 20 de abril de 2016 3 21 de abril de 2016 2 22 de abril de 2016 1 25 de abril de 2016 PAGO TERCERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 9 de junio de 2016 9 10 de junio de 2016 8 13 de junio de 2016 7 14 de junio de 2016 6 15 de junio de 2016 5 16 de junio de 2016 4 17 de junio de 2016 3 20 de junio de 2016 2 21 de junio de 2016 1 22 de junio de 2016

Parágrafo

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2014. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la res­pectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y Pago Segunda Cuota 50% Pago Tercera Cuota 50% No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2015 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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