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Artículo 729

Requisitos Especiales

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales. Además de los requisitos previstos en el Estatuto Tributario y las normas que lo reglamenten o adicionen, la solicitud de compensación o devolución para pagos en exceso y pago de lo no debido, deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Presentarse personalmente por el importador, su representante legal o su apo­derado. Los usuarios aduaneros también lo podrán hacer a través de sus re­presentantes acreditados ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2.

Indicación del número y fecha de la aceptación de la declaración de importa­ción, número y fecha del levante o número y fecha del recibo de pago.

3.

Número y fecha del acto administrativo contentivo de la liquidación oficial mediante la cual se disminuyen los valores de la declaración de importación.

4.

Copia de la declaración de importación, cuando no se haya autorizado el levan­te total de la mercancía.

5.

Número y fecha de aceptación de la declaración de importación o recibo de pago, en que conste la cancelación de los derechos antidumping o compensato­rios.

6.

Cuando se solicite la devolución del impuesto sobre las ventas por la importa­ción de bienes que den derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta, o a impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, deberá adjun­tarse certificado de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario, ni impuesto descontable; o la manifestación por escrito del importador en tal sentido cuando no esté obligado a llevar contabilidad.

7.

Cuando se solicite la devolución del arancel pagado por la importación de bie­nes que de derecho a costo o deducción en el impuesto sobre la renta, deberá adjuntarse certificado de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que conste que el valor solicitado no se ha contabilizado, ni se contabilizará, como costo o deducción, o la manifestación por escrito del importador en tal sentido cuando no esté obligado a llevar contabilidad.

8.

Los demás documentos necesarios para comprobar el pago en exceso o de lo no debido. Todos los documentos antes citados se anexarán a la solicitud de compensación o devolución. Tratándose de actos administrativos, llevarán la constancia de notificación y ejecutoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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