Procedimiento para el retiro de una entidad territorial del EAT. En caso de que una de las Entidades Territoriales integrantes del EAT decida no continuar en el Esquema Asociativo Territorial, se adelantará el siguiente procedimiento
Adopción de ordenanza departamental, acuerdo municipal o distrital, según el caso, autorizando al Gobernador o Alcalde para el retiro de la correspondiente entidad territorial del EAT.
Suscripción del otrosí al convenio, para sustraer la entidad territorial del EAT.
Expedición del certificado del órgano de dirección del EAT en el que conste que tanto el Esquema como la entidad territorial se encuentran al día en sus obligaciones.
El ajuste debidamente protocolizado de los estatutos por parte del órgano colegiado de dirección del EAT que reflejen el retiro del integrante.
Una vez adelantado el procedimiento al que se hace referencia en el presente artículo, el EAT deberá ajustar o modificar el Plan Estratégico de Mediano Plazo, así como sus estatutos, según sea el caso.
El Representante Legal del EAT informará sobre la nueva conformación al Registro de Esquemas Asociativos Territoriales y remitirá la documentación a la que hace referencia el presente artículo, para la actualización de la información y expedición de la certificación del registro al que hace referencia el presente Título.
Además de lo previsto en el presente artículo, se deberán cumplir los requisitos adicionales y/o especiales establecidos por la normativa vigente que sean aplicables o necesarios según sea el caso, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
La protocolización del otrosí al convenio de que trata el numeral 2 del presente artículo, se realizará en la notaría pública donde se protocolizaron los respectivos estatutos del EAT.