Micelio

Artículo 1

Ley 92 de 1944 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción del Palacio Municipal de Ibagué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

000.00) como auxilio a la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima, para la construcción del palacio que dicha ciudad adelanta con destino al servicio del gobierno de la ciudad capital.

Esta suma será apropiada en los presupuestos nacionales de las vigencias de1945 y 1946. En caso de no hacerlo así, el gobierno deberá incluirla en el decreto de liquidación del presupuesto de la respectiva vigencia, y además, se faculta al gobierno para respaldar las operaciones financieras que celebre el municipio de Ibagué con base en esta ley y mediante la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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