Art. 2º El límite de ordenación de la Junta será el de los artículos que en el Presupuesto nacional de Gastos incluya el Poder Ejecutivo en el Departamento de Hacienda para los gastos que hayan de hacerse en el pago del personal y material de los miembros y demás empleados de la Junta y en la administración y explotación de las rentas de su manejo; y en el Departamento del Tesoro, para los relativos al cambio y amortización del papel-moneda.
Decreto 417 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Decreto 417 de 1904 · Por el cual establecen las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero nombrado por la misma Junta, en lo relativo a dirección y administración de la Hacienda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.