Micelio

Artículo 1

Ley 54 de 1905 · por la cual se prorroga la vigencia de los Presupuestos nacionales, correspondientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 de Diciembre de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1905 el período de vigencia de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico de 1901 y 1902, para los efectos de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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