Para los sujetos que antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, utilicen sistemas de facturación y/o tengan rangos de numeración autorizada vigentes, aplica las siguientes reglas:
Factura Electrónica de venta con validación previa: Podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Tiquete de máquina registradora POS: Podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Factura electrónica de venta sin validación previa: Podrá ser utilizada hasta la fecha máxima para implementar la factura electrónica de venta con validación previa y proceder a solicitar la inhabilitación de la numeración sobrante.
Factura de venta de talonario o de papel: Podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Factura de venta de talonario o de papel con numeración de contingencia: Podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
o. Los requisitos de los documentos equivalentes que se encuentren vigentes antes de la fecha de publicación de la presente resolución, mantienen su vigencia hasta el primero (1) de noviembre de 2020.
o. Los requisitos de la factura de venta de talonario o de papel que se encuentren vigentes antes de la fecha de publicación de la presente resolución, mantienen su vigencia hasta que se agoten, y en todo caso hasta el primero (1) de noviembre de 2020.
o. Los sujetos obligados a facturar y que no hayan implementado el sistema de facturación electrónica de venta de acuerdo al artículo 20 de esta resolución, utilizarán el servicio informático electrónico de numeración de facturación y realizarán el trámite de la habilitación, solicitud, anulación o inhabilitación de la numeración de conformidad con lo dispuesto en el TÍTULO VIII de esta resolución, cuando lo requieran.