Artículo IIIEmpleo de los Réditos del Préstamo. Sección 3.01. El Prestatario hará que los réditos del Préstamo se destinen, exclusivamente a financiar el costo de artículos que se requieran para realizar el Proyecto descrito en e1 Plan 2 anexo a este convenio. Los artículos específicos que se han de financiar con los réditos del Préstamo, y los métodos y procedimientos para obtener tales artículos serán determinados mediante convenio entré el Prestatario y el Banco, con sujeción a cualquier modificación mediante Convenio ulterior entre ellos. Sección 3.02, El Prestatario hará que todos los artículos financiados con los réditos del Préstamo se utilicen en los territorios del Prestatario, exclusivamente en la realización del Proyecto.
Decreto 1565 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1565 de 1956 · Por el cual se aprueba un Contrato de Prestamo para Carreteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.