Transitoriedad . El Consejo Nacional de Personas Mayores llevará a cabo su primera sesión transcurridos seis (6) meses posteriores a la publicación del presente decreto, lapso durante el cual se llevará a cabo el proceso de convocatoria, postulación, elección y comunicación de los datos de los representantes de la sociedad civil y las diferentes asociaciones elegidos como consejeros, ante la Secretaría Técnica del mismo. En caso de no contar con los representantes de los departamentos o de la sociedad civil dentro del lapso referido en el inciso anterior, el Consejo iniciará su sesión con los consejeros elegidos y frente a los faltantes, las organizaciones o asociaciones deberán surtir una nueva convocatoria con el fin de integrarse con posterioridad.
Decreto 163 de 2021 →Vigente
Artículo 15
Transitoriedad
Decreto 163 de 2021 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.