Prohibiciones. Está prohibida la realización de rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen los gestores personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de dos (2) fechas al mes, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa.
Las boletas físicas o electrónicas que se emitan para desarrollar las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas.
Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero.
Está prohibida la operación y venta manual de rifas, salvo que las boletas sean· emitidas por una terminal de venta electrónica.
Los concesionarios del juego de apuestas permanentes, las entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes y los gestores se encuentran habilitados para realizar como máximo dos (2) rifas al mes, siempre y cuando estén previa y debidamente autorizados para el efecto por la autoridad competente.
Transitorio. El gestor podrá solicitar directamente a la entidad competente la aprobación y/o autorización de rifas cuyas boletas sean físicas con venta manual mientras se encuentre vigente el periodo de transición previsto en la presente modificación. Los requisitos serán los previstos en el presente reglamento y el procedimiento corresponderá al que disponga cada entidad competente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.3.2. Prohibiciones. Están prohibidas las rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de una fecha del año calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Se considera igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice.
Las boletas de las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas.
Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero.
Están prohibidas las rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo.
Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes podrán realizar como máximo dos rifas al mes, siempre y cuando estén previa y debidamente autorizados para el efecto
(Art. 2 Decreto 1968 de 2001)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.7.3.2. Prohibiciones. Están prohibidas las rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de una fecha del año calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Se considera igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice.
Las boletas de las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas.
Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero.
Están prohibidas las rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo.
(Art. 2 Decreto 1968 de 2001)
TEXTO CORRESPONDIENTE A