Micelio

Artículo 47

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para hacer efectiva la contribución señalada por el Juez bastará la orden librada al Habilitado de la oficina en que preste sus servicios el padre. El Habilitado o patrón de la oficina responderán personalmente si no cumplieren la orden respectiva.

Cuando hubiere que perseguir ejecutivamente el pago en bienes de los padres, adelantará la acción ante el Juzgado competente el Promotor-Curador de Menores.

La actuación se hará en papel común y servirá de título ejecutivo la copia autorizada por el Juez de Menores de la parte pertinente de la sentencia.

Del procedimiento para el caso de menores abandonados o en peligro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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