º . De conformidad con lo establecido por el artículo 794 del Estatuto Tributario, modificado por el inciso 1º del
del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, aplica en todos los casos para los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, quienes responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.