Micelio

Artículo 8

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá prescindirse de la formalidad de la licitación publica que ordena el artículo 21 del Código Fiscal, ni de la intervención del Consejo de Estado establecida en el artículo 37 del mismo Código, en los contratos que celebre el Gobierno sobre adquisición de toda clase de materiales para los diversos ramos del servicio público, así como para la prestación de servicios, tales como los de transporte y los manuales, que no pueden hacerse por administración sino en los casos exceptuados en el citado artículo 21 y el 27 del mismo Código, y los artículos 1° y 4°, inclusive, de la Ley 65 de 1915 . Y en cuanto a la declaratoria de urgencia, que, de conformidad con el ordinal f) del artículo 27 de la mencionada obra, permite prescindir de la licitación pública, tal declaratoria no será valida sino cuando se haga previa la celebración del respectivo contrato y únicamente por la cantidad de materiales o por los servicios que necesite el Gobierno en el tiempo indispensable para llenar, respecto de la adquisición de mayor cantidad de dichos materiales o la prestación de servicios, el requisito legal de la licitación publica.

Parágrafo

De toda erogación que contravenga lo que en este articulo se previene, serán responsables los empleados públicos que en ella intervenga, y será deducida por la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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