La sal marina es propiedad del Estado, y, por consiguiente, sólo a éste corresponde el derecho de extraerla en las costas de la tierra firma o de las islas, ya en sus propias salinas, ya en las de propiedad particular, previo arreglo con el dueño del suelo.
La extracción de la sal, en unas y otras salinas, se sujeta a la reglamentación del Gobierno, y ésta, a las disposiciones generales de este Código, en materia de administración y disposición de bienes fiscales.