Micelio

Artículo 4

Decreto 1099 de 1970 · Por el cual se crea una Unidad de Acción Rural en los Municipios de Cáceres y Monte Líbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Son funciones de la Unidad de Acción Rural las siguientes

a)

Integrar en las distintas regiones y comunidades de los Municipios, Comités de Consulta, cuyos miembros serán escogidos entre los agricultores y ganaderos, usuarios de los servicios que prestan las entidades que Integran La Unidad de Acción Rural;

b)

Atendiendo las recomendaciones y necesidades planteadas por los Comités de Consulta, formular y coordinar la ejecución del Plan de Desarrollo Integral de la zona, en el cual se establecerán las actividades y servicios que deban desarrollar las entidades miembros de la Unidad de Acción Rural y de cuyo cumplimiento serán responsables los representantes de las mismas;

c)

Requerir de las entidades estatales la prestación de los servicios que exija el Plan de Desarrollo Integral de los Municipios mencionados;

d)

Los miembros de la Unidad de Acción Rural se reunirán ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando el Presidente de la misma los convoque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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