Artículo cuarto. Son funciones de la Unidad de Acción Rural las siguientes
Integrar en las distintas regiones y comunidades de los Municipios, Comités de Consulta, cuyos miembros serán escogidos entre los agricultores y ganaderos, usuarios de los servicios que prestan las entidades que Integran La Unidad de Acción Rural;
Atendiendo las recomendaciones y necesidades planteadas por los Comités de Consulta, formular y coordinar la ejecución del Plan de Desarrollo Integral de la zona, en el cual se establecerán las actividades y servicios que deban desarrollar las entidades miembros de la Unidad de Acción Rural y de cuyo cumplimiento serán responsables los representantes de las mismas;
Requerir de las entidades estatales la prestación de los servicios que exija el Plan de Desarrollo Integral de los Municipios mencionados;
Los miembros de la Unidad de Acción Rural se reunirán ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando el Presidente de la misma los convoque.